La edad mínima para incorporarse jurídicamente al Opus Dei es de dieciocho años. Por tanto, nadie puede ser admitido antes de los diecisiete, ni se toma en consideración la petición de admisión de quienes no hayan cumplido los dieciséis años y medio. Las personas que, a partir de los catorce años y medio, deseen pedir la admisión, podrán hacerlo como aspirantes, mediante una carta dirigida al Vicario Regional (persona que representa al Prelado en cada país); a partir de los dieciséis años y medio, si perseveran en su propósito, pueden escribir la correspondiente carta al Prelado del Opus Dei.
Los aspirantes no son por tanto fieles de la Prelatura. En el momento en que una persona pide la admisión como Numerario o Agregado, queda bajo la jurisdicción de la Prelatura. Los aspirantes, por tanto, no están aún bajo esa jurisdicción, y no son fieles del Opus Dei ni han adquirido ningún compromiso jurídico.
A todos, y de modo especial a los más jóvenes, se les explica que su vocación no comporta ningún secreto. Saben que pueden aconsejarse con quienes deseen: obrar así es una manifestación de sentido común. No obstante, hay que recordar que la doctrina multisecular de la Iglesia sobre este punto es clara: cada uno puede y debe seguir libremente la vocación que Dios le muestra –buscando los consejos que exige la prudencia–, sin necesidad de ningún permiso de su familia, ni para permanecer célibe, ni para el matrimonio, ni para el sacerdocio.
(tomado de Opus Dei: verdades, críticas y secretos)


2 comentarios:
Entoces, ¿ Una persona ascrita, es aquella que no tiene aún 18 años y desea ser numerario o agregado? Osea, ¿podríamos decir que una persona ascrita es un numerario pero que aún no tiene la admisión como tal?
Es decir, ¿ Lleva la misma vida que las personas agregadas al Opus?
Gracias por contestar mis dudas (:
Dudosa, tienes tu respuesta en http://www.opusdeialdia.org/opus_dei/viewtopic.php?f=7&t=9058
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